Entre la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA INNOVACIÓN SOCIAL TRANSNOVUS (personería en trámite) representada en este acto por su Presidente el Lic. Vicente Spagnulo, constituyendo domicilio en Pueyrredón Nº 1625 piso 6º Dpto. “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y FUNDACIÓN PAMPA SUR representada en este acto por su Presidente el Dr. Roberto Miguel Saredi, constituyendo domicilio en la Av. Santa Fe N° 3307, piso 12° Dpto. “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se acuerda celebrar este Convenio Marco de Cooperación y Asistencia que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Vistas las finalidades comunes de ambas partes suscribientes, el objeto del presente Convenio es la mutua colaboración de las mismas en todas aquellas actividades que (i) permitan contribuir al desarrollo agrícola, industrial y científico, puesto el mismo al servicio de la comunidad para contribuir a la construcción de un proyecto nacional que contemple el rol sustantivo de la producción agroindustrial acorde a las necesidades regionales, municipales, provinciales y nacionales, (ii) fortalezca vínculos entre las partes que posibiliten la ejecución de acciones tendientes al cumplimiento de lo previsto en el ítem (i) precedente, y (iii) generen espacios de dialogo mutuo, de reflexión y acción sobre la realidad política, económica y social.-
SEGUNDA: A tal efecto las partes podrán: - Brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información académica, científica y técnica de que dispusieran.- - Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios, encuestas, estadísticas, servicios, cursos de capacitación, actividades de difusión y asesoramientos de interés común.- - Preparar y promover trabajos en común de interés para las partes en cualquiera de las áreas en que ambas desarrollen en común sus actividades.- - Conjuntamente realizar trabajos de interés para la comunidad, especialmente resulte ésta beneficiaria directa o indirecta a través de organismos de constitución mixta o paraestatales, entidades sin fines de lucro u otros.- - Realizar cualquier actividad de interés para las partes cuya finalidad sea de bien público.- - Evaluar la implementación de acuerdos, para el desarrollo de temas específicos que sean necesarios llevar a cabo entre signatarios, entre éstos y terceros, sean entes nacionales, provinciales, municipales de carácter mixto o paraestatales, o entidades sin fines de lucro y otros.- - Coordinar los estudios, propuestas y proyectos específicos que se lleven a cabo dentro del marco de los objetivos establecidos en el presente convenio.- - Realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos convenidos, alcances, cronogramas e informes de avance de las respectivas etapas acordadas.- - Llevar a cabo cualquier otra actividad que procure cumplir con lo establecido en la cláusula Primera precedente.-
TERCERA: Para efectivizar las actividades a llevarse a cabo en el marco del presente convenio – en caso de resultar necesario - se suscribirán convenios específicos entre ambas partes. En ellos se fijarán los campos de cooperación y asistencia, así como los términos, modalidades, condiciones financieras y procedimientos de ejecución.-
CUARTA: Las partes acuerdan que los aspectos administrativos y financieros relacionados con los proyectos y actividades concretas que se desarrollarán deberán realizarse a través de Convenios Específicos y/o Actas Acuerdos. Ambas partes se comprometen - si sugiere la necesidad - a requerir financiamiento para el desarrollo de las actividades que se propongan, a organismos públicos y privados, nacionales o internacionales.-
QUINTA: En el marco del presente convenio, las partes conjuntamente podrán brindar servicios a terceros en forma conjunta dentro de los objetivos y fines enunciados, debiéndose en cada caso acordar recursos que deberán los comitentes aportar, los que serán administrados por las partes conforme el acuerdo que al efecto establezcan oportunamente.-
SEXTA: La propiedad intelectual de las publicaciones que surjan de las actividades en el marco del presente convenio deberá ser propiedad de ambas partes. No obstante lo cual deberá dejarse constancia de las personas intervinientes en dichas publicaciones y de su grado de intervención en las mismas. Los resultados obtenidos, parciales o totales, definitivos o transitorios que surjan de cualquiera de las actividades a llevarse a cabo serán propiedad común de ambas partes. En el caso que dichos resultados sean susceptibles de ser utilizados en el proceso productivo y adquieran por ello valor económico se deberá celebrar a la brevedad un convenio especial a efectos de reglamentar la propiedad de dichos resultados y fijar las medidas tendientes a la protección de los mismos.-
SEPTIMA: Este convenio es de duración ilimitada en el tiempo mientras duren los objetivos propuestos, y podrá ser revisado en su totalidad o en sus partes de común acuerdo y según las circunstancias lo indiquen. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo con preaviso por escrito a la otra no inferior a los 60 (sesenta) días de anticipación. La denuncia no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a cualquiera de las partes. Las actividades en curso de ejecución no podrán ser afectadas por esta rescisión, en tanto y en cuanto se cuente con los recursos para finalizar las tareas de ejecución o salvo acuerdo en contrario
OCTAVA: La suscripción del presente Convenio, no implica la constitución de ningún tipo de asociación, manteniendo las partes, su total autonomía técnica, legal y administrativa. A tal efecto, las partes se comprometen a mantenerse indemne de cualquier responsabilidad que pudiere acarreársele a una de ellas por el actuar de la otra.-
NOVENA: Cada parte suscribiente, mantiene su independencia institucional, pudiendo celebrar acuerdos políticos, económicos, y de cualquier tipo, con la sola obligación de comunicárselo a la otra parte. Asimismo podrá cada parte desarrollar actividades políticas, celebrar alianzas y / o acuerdos electorales en tanto y en cuanto los mismos no alteren el normal cumplimiento del presente.-
DECIMA: Las partes se comprometen a consensuar cualquier acción de difusión a los medios o la población en general sobre las actividades desarrolladas por las mismas, en el marco del cumplimiento de los objetivos del presente convenio. Queda autorizado a las partes desde este momento a comunicar la celebración del presente Convenio. Si existieren dudas sobre la utilización del nombre de la otra parte, o dicho uso no se realizare de acuerdo las actividades específicamente previstas en el presente, deberá requerirse la autorización de la parte comprometida.-
DECIMA PRIMERA: Las partes constituyen domicilio en los lugares ut-supra mencionados, y en caso de controversias las mismas se comprometen a solucionar amigablemente sus diferencias, de no arribar a un acuerdo se comprometen a recurrir al procedimiento de mediación designado por sí a los mediadores que intervendrán, o concurriendo a un Centro Público de Mediación; de persistir la controversia, se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-